PLIEGO DE CONDICIONES CLAUSULAS GENERALES: ARTICULO 1º La presente Licitación tiene por objeto contratar el suministro mencionado en el detalle del Anexo y especificaciones anexas (Cláusulas Particulares de este pliego de condiciones), del cual forma parte integrante el presente pliego. ARTICULO 2º Las propuestas se presentarán conforme a los requisitos establecidos en el Decreto 3566/77 – Reglamentario de los Art. 130 A 134 de la Ley de Administración Financiera-Nº 4787, por duplicado, preferentemente escrito a maquina y sobre cerrado, con la leyenda: MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA – DIRECCION DE ADMINISTRACION LICITACION……………...Nº……………….DIA DE APERTURA……./……/…… HORA…………EXPEDIENTE Nº………………………M. T. DE ALVEAR 145 – 8º PISO Casa de Gobierno – RESISTENCIA – CHACO, pudiendo ser remitidas por piezas certificadas o entregadas en el domicilio de la MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS del Ministerio de Salud Publica – Marcelo T. de Alvear Nº 145 – 8º Piso – Casa de Gobierno. ARTICULO 3º Las propuestas serán abiertas en la fecha y hora indicada en el articulo anterior, en la sede de la Dirección de Administración-Departamento Compras, sitio en calle M. T. de Alvear Nº 145, 8º Piso Casa de Gobierno, o lugar establecido al efecto, en presencia de los funcionarios designados por el organismo licitante, personal técnico y de los interesados que concurran, labrándose el acta que será firmada por todos los asistentes que lo deseen. Solo se admitirán las propuestas que hubieren sido presentadas hasta el día y la hora fijada para la apertura del acto. A partir de la hora fijada para la apertura del acto no podrá bajo ningún concepto aceptarse otras ofertas aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. ARTICULO 4º Las propuestas serán presentadas siempre en sobre cerrado y por duplicado. El sobre no deberá contener inscripción alguna, salvo la indicación de la leyenda del articulo 2º de la presente. La propuesta deberá estar firmada por el oferente o su representante legal. Solo serán consideradas las ofertas presentadas por firmas que acrediten su inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia. Los organismos licitantes verificaran que la actividad y rubros que figuren en la inscripción guarden relación con el objeto del contrato a celebrar. Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta, deberán estar debidamente salvadas por el oferente. A cada oferta deberá acompañarse la constancia de la constitución de la garantía correspondiente. La presentación de la oferta sin observación respecto a este pliego y de las cláusulas particulares de la contratación o la omisión de requisitos o características exigidas en las mismas significara la aceptación lisa y llana de todas las estipulaciones que rigen la contratación aun cuando las cláusulas particulares no se acompañen con la oferta o no estén firmadas por el proponente. ARTICULO 5º Las ofertas especificarán el precio unitario fijo y cierto, en números, con referencia a la unidad solicitada, determinando en pesos y el total general de la propuesta en letras y números. La oferta especificará la utilización por cantidades netas y libres de envases y gastos de embalaje. ARTICULO 6º Solo considerarán las cotizaciones en moneda extranjera cuando así se lo hubiere previsto en las cláusulas particulares. ARITUCLO 7º Las ofertas deberán mantenerse por el término de …………………………………………………….. …………… ) Días corridos a contar de la fecha del acto de apertura. Si el oferente no mantiene el plazo estipulado, será facultad del organismo licitante a considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a los intereses del Estado. Si en la concentración respectiva se formulare impugnación, el plazo de mantenimiento de las propuestas presentadas en la misma se considerará automáticamente ampliado en cinco (5) días corridos. ARTICULO 8º Las ofertas deberán considerar en forma expresa el numero de inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia, AFIP y Dirección General de Rentas. ARTICULO 9º Cuando se soliciten muestras, estas podrán ser presentadas hasta el momento de la iniciación del acto de apertura en el lugar que indiquen las cláusulas particulares entregándose bajo recibo (remito) confeccionado en triplicado por el interesado, recibo que deberá agregarse a la propuesta y entregarse en el momento de la apertura de la presentación. ARTCULO 10º A todos los efectos legales se considerara domicilio constituido en los Proponentes y adjudicatarios en que figure en el Registro de Proveedores de la Provincia. ARTICULO 11º Los proponentes deberán acompañar a la propuesta, garantía por un valor equivalente al 1% del total cotizado. La garantía deberá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 8.2 del Decreto 3566/77. El uso del pagare utilizado en el inciso f) del articulo 8.2 no rige para las firmas no inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia, ni tampoco para las ventas o concesiones, aun para las firmas inscriptas. ARTICULO 12º Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregaran al expediente para su análisis por la autoridad competente que corresponda antes de ser desestimada. Los originales de las propuestas serán rubricados por el funcionario que preside el acto y el contador auditor de Contaduría General de la Provincia, en caso de asistencia. Los duplicados de las ofertas presentadas quedaran a disposición de los interesados que desean tomar notas de las ofertas presentadas quienes podrán tomar fotografías, apuntes, etc. ARTICULO 13º Si el día señalado para la apertura de las ofertas no fuera laborable, el acto tendrá lugar el día laborable siguiente, a la misma hora. ARTICULO 14º Serán objeto de desestimación de las ofertas: a) Condicionadas a que se aparten de las bases de la contratación. b) Que no estén firmadas por el oferente. c) Presentadas por firmas no inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia salvo los casos previstos en el Art. 6.2 del Decreto 3566/77. d) Formuladas por firmas dadas de baja, suspendidas o inhabilitadas en dicho registro o inscriptas en rubros que no guarden relación con los elementos o servicios pedidos. e) Que, en lugar de especificaciones, en su oferta se remitan a muestras presentadas o no para el acto licitatorio, en reemplazo de las especificaciones. f) Que tenga raspaduras o enmiendas en las partes fundamentales: “Precio”, “Cantidades”, “Plazo de Mantenimiento”, “Plazo de Entrega” o alguna otra que haga a la esencia del contrato y no hayan sido debidamente salvadas. ARTICULO 15º No serán rechazadas las ofertas que tengan defecto de forma, entendiéndose por tales, aquellas que no impidan su exacta comparación con las demás ofertas presentadas. Tampoco serán rechazadas las ofertas cuando por error, la garantía presentada fuera un importe inferior a lo que corresponda, no superando el error un veinte (20) por ciento del importe correcto. ARTICULO 16º Si el total cotizado para cada renglón no correspondiera al precio unitario se tomara este ultimo como precio cotizado. En caso de error evidente, denunciado por el oferente antes de la adjudicación y debidamente comprobado a exclusivo juicio del organismo licitante, se desestimara la oferta sin aplicación de penalidades. ARTICULO 17º La preadjudicación será anunciada durante tres (3) días corridos en los transparentes de la Dirección de Administración-Departamento Compras y/o lugar designado al efecto. ARTICULO 18º Los oferentes podrán formular impugnación fundada a la preadjudicación hasta tres (3) días corridos contados desde el vencimiento del termino fijado para el anuncio establecido en el articulo anterior. Sin perjuicio de las acciones legales a que pudieran dar lugar las impugnaciones totalmente infundadas, estas podrán ser consideradas como infracción y harán pasible al responsable de las sanciones establecidas en los artículos 15.1 y siguientes del Decreto 3566/77. ARTICULO 19º La adjudicación será comunicada al interesado por carta certificada con aviso de retorno, mediante orden de compra, previsión o venta y excepcionalmente cualquier otra forma documentada. ARTICULO 20º El adjudicatario, dentro de los ocho (8) días recibirá la comunicación, deberá presentar la garantía adjudicación, equivalente al 10% del total adjudicado, garantía que deberá constituirse en igual forma a la establecida en el articulo 11 del presente pliego de condiciones. El cumplimiento de la presentación de la garantía exime al interesado de esta obligación, salvo el caso de rechazo en que se aplicara el artículo anterior. ARTICULO 21º El adjudicatario deberá entregar la mercadería adjudicada libre de gastos por flete, acarreos, descarga, seguros, etc., ajustándose de las formas, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en el contrato. ARTICULO 22º Se entenderá de cumplimiento inmediato la orden de satisfacer por los adjudicatarios dentro de los cinco (5) días corridos de la fecha, que se computaran a partir de la fecha de recepción de la comunicación a que se refiere el articulo 19 del presente pliego. ARTICULO 23º Las facturas serán presentadas en la Dirección de Administración, juntamente con la orden de compra o provisión y la certificación de la recepción definitiva de las mercaderías o la prestación de servicios. ARTICULO 24º Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Sellado de Ley. b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusula de entrega en el país. c) Gastos de protocolización del contrato (cuando proviene esta formalidad en las cláusulas particulares). d) Reparación o reposición, según proceda de los elementos destruidos, local o parcialmente, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, cuando por ese medio se comprueben defectos o vicios en los materiales o en su confección. ARTICULO 25º En todo: cuanto no haya sido convenido ni previsto en el presente pliego, regirán las disposiciones contenidas en el Decreto 3566/77 – Reglamentario de los artículos Art. 130 A 134 de la Ley de Administración Financiera-Nº 4787. -----------DEBERA POSEER CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO EN EL NUEVO BANCO DEL CHACO SA. S/LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO PROVINCIAL 759/04. COMPRE CHAQUEÑO – LEY 4713-SU APLICACIÓN ARTICULO Nº 1: Se entiende por Empresas Proveedoras y/o Constructoras y/o Concesionarios o Prestadores de Servicios, radicadas en la Provincia a aquellas que cumplimenten los siguientes requisitos: a) Domicilio Fiscal, legal y real en el territorio Provincial. b) Antigüedad mínima de 2 años de actividad en la Provincia, fehacientemente demostrada mediante la habilitación municipal correspondiente, con especificidad de rubro del cual es oferente. c) En todas las inscripciones y habilitación requerida deberá ser coincidente el nombre completa de la razón social, sus domicilios respectivos y sus numeraciones registrables. ARTICULO 2: El porcentaje de preferencia al que hace referencia el Articulo 1º inc. a) de la Ley 4713 corresponde a los rubros a) materia prima, insumos, maquinarias o equipos radicados. b) Mano de obra y servicios locales propios de elaboración o provisión. c) gastos generales de gerenciamiento y administración, tantos directos como indirectos, referidos a la contratación en juego, en función del valor agregado que aporta. EL PORCENTAJE: Para el caso de Proveedores de Bienes, productos, o elementos no producidos o manufacturados en la Provincia, generalmente proveedores comerciales o de servicios comerciales, el único porcentaje de preferencia a aplicar por el rubro que le corresponde: “C) Gastos Generales de gerenciamiento y administración” No podrá superar el 1,2% del monto de la adquisición, pudiendo este graduarse en menos, según el criterio fundado en la ponderación del empleo directo generado, de fácil comprobación mediante copia de su declaración ante la AFIP, a saber: I)hasta cuatro (4) empleados en relación de dependencia, 0,9% de preferencia y II) cinco (5) o mas empleados en relación de dependencia, el 1,2% de preferencia. CLAUSULAS PARTICULAR PARA LA ADQUISICION DE 1 -OFERENTES: MEDICAMENTOS DROGUERIAS • Comprobante de habilitación en la jurisdicción que corresponda ante la autoridad sanitaria competente. (Disposición Habilitante) • Comprobante de inscripción en el Registro Nacional para el Tránsito Interprovincial (Decreto PEN 1299/97 y normativa complementaria Resolución 538/98) • Certificado de las Especialidades Medicinales ofertadas, extendido por la ANMAT • Prospecto actualizado y conforme a legislación vigente (en los casos que así corresponda) de las Especialidades Medicinales ofertadas. Considerar la última actualización aprobada por la autoridad competente y, el mismo deberá acompañar a los medicamentos, en caso de ser adjudicado el renglón pertinente. • Declaración Jurada con firma y sello del Director Técnico y el Apoderado de la empresa según ANEXO I detallando por cada producto ofertado: Número de Certificado, Descripción (conteniendo nombre de droga, concentración, forma farmacéutica, presentación y nombre comercial), Nombre Comercial, Laboratorio, Certificado y vigencia del mismo. Debe constar también: datos legales identificatorios de la empresa oferente y el acto licitatorio. Dejar expresamente en claro que tanto la empresa como el producto se encuentran dentro de las reglamentaciones vigentes aquí mencionadas. • Cuando se cotizan Especialidades Medicinales con Certificados en trámites de reinscripción, deberá adjuntar a la Declaración Jurada (ANEXO I) la Nota de Solicitud de Reinscripción ante ANMAT. LABORATORIOS de ESPECIALIDADE MEDICINALES • Certificado de Habilitación del Establecimiento como Elaborador, Importador ó Distribuidor de Medicamentos extendido por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica). • Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (GMP) expedido al establecimiento elaborador por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica). Ultima actualización y vigente a la fecha del presente concurso. • Certificado de las Especialidades Medicinales ofertadas, extendido por la ANMAT. • Prospecto actualizado y conforme a legislación vigente (en los casos que así corresponda) de las Especialidades Medicinales ofertadas. Considerar la última actualización aprobada por la autoridad competente y, el mismo deberá acompañar a los medicamentos, en caso de ser adjudicado el renglón pertinente. • Comprobante acreditando libre de sanciones en los últimos doce meses previos al concurso, extendido por ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica). • Declaración Jurada con firma y sello del Director Técnico y el Apoderado de la empresa según ANEXO I detallando por cada producto ofertado: Número de Certificado, Descripción (conteniendo nombre de droga, concentración, forma farmacéutica, presentación y nombre comercial), Nombre Comercial, Laboratorio, Certificado y vigencia del mismo. Debe constar también: datos legales identificatorios de la empresa oferente y el acto licitatorio. Dejar expresamente en claro que tanto la empresa como el producto se encuentran dentro de las reglamentaciones vigentes aquí mencionadas. • Nota aceptando expresamente que el Ministerio de Salud Pública podrá juntamente con el Registro de Proveedores del Estado Dependiente de la Contaduría General, podrá inspeccionar la planta elaboradora, previamente a la adjudicación de los productos. • Cuando se cotizan Especialidades Medicinales con Certificados en trámites de reinscripción, deberá adjuntar a la Declaración Jurada (ANEXO I) la Nota de Solicitud de Reinscripción ante ANMAT. 2 -CONDICIONES PARTICULARES • En el caso de tratarse de soluciones parenterales, debe ajustarse tanto el producto como el establecimiento elaborador a la Disposición 1149/97, en sus diferentes aspectos reglamentarios. • Para las Especialidades Medicinales que requieren ensayos de Biodisponibilidad y Bioequivalencia, deberán acompañar la documentación pertinente, establecida por la Disposición 3185/99; Disposición 5040/06 y demás normas complementarias o modificatorias. Quedan exceptuadas las Especialidades Medicinales incluidas en la Disposición 2814/02. 3 -CONDICIONES GENERALES • Para el caso de medicamentos, deben aclarar: nombre genérico de droga, concentración, forma farmacéutica, presentación. • Deben tener un plazo de 12 (doce) meses a la fecha de vencimiento a partir de la entrega efectiva en la Farmacia Central dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco. • En caso de ofrecer un plazo menor al establecido en el ítem anterior, aclarar la fecha de vencimiento y los procedimientos a seguir en caso de ser canjeables. • Los que sus características exigen conservación con temperaturas especiales (refrigerados), deberán cumplir con la cadena de frío durante las distintas etapas del traslado, acorde a lo establecido en la legislación vigente. • Cuando el producto ofertado presenta “troqueles”, los mismos deberán entregarse anulados, con leyenda aclaratoria: “Uso Hospitalario”; “Uso Institucional”; “Prohibida la Venta”; “Anulado/Inutilizado”; ó cualquier otra que deje claro la procedencia del mismo. • Respecto de las presentaciones considerar: si se trata de jarabes, soluciones o suspensiones orales, gotas, deben aclarar el tamaño de la misma cuando sea diferente a la solicitada; para ampollas y frascos ampollas aclarar cuando haya cambio de la misma (podrán considerarse como alternativas según el caso en cuestión); cuando se trate de comprimidos, cápsulas, grageas, para los casos donde ésta sea diferente de diez por cada blister, aclarar la mínima presentación ofertada y la cantidad total del envase secundario. • Las Facturas deben aclarar vencimiento y lote para cada caso (Disp-832/98) a efectos de asegurar los procedimientos de trazabilidad de productos, en caso de ser necesario. • La mercadería viaja por cuenta y orden exclusiva del proveedor, lo cual incluye pago de traslados necesarios hasta concretar la entrega en la Farmacia Central dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco, cita en Av. Sarmiento Nº 1535 • En todos los casos, el envase primario se consignará la leyenda: “PROVINCIA DEL CHACOMINISTERIO DE SALUD PUBLICA-PRODUCTO NO NEGOCIABLE”, como se detalla con letras de imprenta y en color rojo. • Para todos los casos que la oferta difiera de lo solicitado en el renglón correspondiente, también deberá constar en detalles la misma identificada como una “alternativa”. SERAN DESESTIMADAS LAS OFERTAS QUE NO SE ACOMPAÑEN AL MOMENTO DE SU PRESENTACIÓN CON LAS DECLARACIONES JURADAS, QUE EN FORMULARIO SE ADJUNTAN COMO PARTE INTEGRANTE DEL PLIEGO LICITATORIO A N E X O I DECLARACION JURADA PARA MEDICAMENTOS LOS ABAJO FIRMANTES DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE LAS ESPECIALIDADES MEDICINALES COTIZADAS EN LA LICITACION ______________ Nº ______, LOS CUALES SE CONSIGNAN A CONTINUACION, SON DE ORIGEN GENUINO, CUMPLEN CON LA LEY Nº16.463, SUS MODIFICATORIAS Y DECRETOS REGLAMENTARIOS, Y SUS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS DE AUTORIZACION DE VENTA EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION SE ENCUENTRAN EN PLENA VIGENCIA; CUMPLIENDO CON LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS DISPUESTAS PARA CADA CA SO POR LA ANMAT . RESISTENCIA, CHACO _________ DE ______________________ DE ________ Nº MONODROGA NOMBRE COMERCIAL LABORATORIO Nº CERTIF. VIGENCIA RAZON SOCIAL DEL OFERENTE: …………………………………………………… APODERADO DIRECTOR TECNICO Firma y Sello Firma y Sello D.U. D.U. y M.P. 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